Colegas les envío esta Circular que acaba de enviarla la matrona Ana Ayala del MINSAL para que la difundan a todas y todos los colegas.
Es
importante todo el contenido de esta circular, hacer énfasis en los
últimos párrafos, donde se menciona el tema de la probidad funcionaria.
"
Por último, los profesionales habilitados para prescribir, de la
atención primaria, deben indicar medicamentos acordes al Arsenal
Farmacológico vigente, para su establecimiento.
Así,
si un prescriptor a sabiendas de esta situación indica un producto que
no pertenece al arsenal, o bien, prescribe utilizando nombres de
fantasía e insinúa, al paciente, la posibilidad de adquirir sus
medicamentos fuera del sistema, en tanto existan alternativas
terapéuticas para su entrega gratuita en el mismo establecimiento,
estaría cometiendo una falta grave a la probidad
con la que debe actuar un funcionario municipal, en tanto por un lado
entorpece el acceso de un beneficiario a sus medicamentos entregados en
forma gratuita en el establecimiento que se trate y por el otro atenta
contra la eficiencia del aparato estatal, ya que la desviación impropia
del consumo hace que los productos ya adquiridos y disponibles para su
entrega a los usuarios no se utilicen desperdiciando fondos públicos.
Esto
de acuerdo a la letra i) del artículo 64º del estatuto administrativo
del área y aplicable en los términos preceptuados en la Ley 18.575,
cuerpo normativo que establece lo siguiente:
Artículo 64.- Contravienen especialmente al principio de probidad administrativa, las siguientes conductas:
i.
Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen
el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del
servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la
Administración."
MAT. GENOVEVA PACHECO L.
Encargada Progr. Mujer, ITS
Gerente CHCC.
Depto. Coordinación de Red.
TEL: (562) 5741119 / Red Minsal: 241119
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