miércoles, 7 de agosto de 2013

Normativas Ministeriales sobre prescripción de Medicamentos





Colegas les envío esta Circular que acaba de enviarla la matrona Ana Ayala del MINSAL  para que la difundan a todas y todos los colegas.
Es importante todo el contenido de esta circular, hacer énfasis en los últimos párrafos, donde se menciona el tema de la probidad funcionaria.

" Por último, los profesionales habilitados para prescribir, de la atención primaria, deben indicar medicamentos acordes al Arsenal Farmacológico vigente, para su establecimiento.
Así, si un prescriptor a sabiendas de esta situación indica un producto que no pertenece al arsenal, o bien, prescribe utilizando nombres de fantasía e insinúa, al paciente, la posibilidad de adquirir sus medicamentos fuera del sistema, en tanto existan alternativas terapéuticas para su entrega gratuita en el mismo establecimiento, estaría cometiendo una falta grave a la probidad con la que debe actuar un funcionario municipal, en tanto por un lado entorpece el acceso de un beneficiario a sus medicamentos entregados en forma gratuita en el establecimiento que se trate y por el otro atenta contra la eficiencia del aparato estatal, ya que la desviación impropia del consumo hace que los productos ya adquiridos y disponibles para su entrega a los usuarios no se utilicen desperdiciando fondos públicos.

Esto de acuerdo a la letra i) del artículo 64º del estatuto administrativo del área y aplicable en los términos preceptuados en la Ley 18.575, cuerpo normativo que establece lo siguiente:

Artículo 64.- Contravienen especialmente al principio de probidad administrativa, las siguientes conductas:

i.          Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la Administración."



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MAT. GENOVEVA PACHECO L.

Encargada Progr. Mujer, ITS
Gerente CHCC.

Depto. Coordinación de Red.
TEL: (562) 5741119 / Red Minsal: 241119

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