viernes, 17 de enero de 2014

Nueva Ley de Fármacos


1.  



         Los médicos y otros profesionales como dentistas y matronas que prescriben medicamentos tendrán la obligación de a colocar en la receta el nombre comercial del fármaco y la denominación genérica. Esto permitirá, si así el paciente lo solicita,  la intercambiabilidad del producto por un bioequivalente, a un precio menor y con el mismo efecto medicinal.
2.     Las farmacias y centros establecidos tendrán la obligación de  tener disponibles los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública (ISP).
3.     Todos los remedios deberán tener escrito el precio en su caja o envase.
4.     Se permite la venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas de las farmacias, como: analgésicos, antigripales,  antiinflamatorios, jarabes para la tos, descongestionantes y vitaminas, entre otros.
5.     Se autoriza la venta por unidades, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita y que además, quedan en la casa a riesgo de que pueda ser usado por un niño, provocando cuadros de intoxicaciones.
6.     En aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles o almacenes farmacéuticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se autoriza a los consultorios y hospitales de esa localidad a suministrar al público estos productos.
7.     En aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar directamente y adquirirlos a precios competitivos.
8.     Se prohíbe la canela o entrega de incentivos económicos a los dependientes de las farmacias por vender un determinado medicamento.

*****La mayoría de los puntos que establece esta ley son de vigencia inmediata una vez publicada en el Diario Oficial, con excepción de la venta fraccionada y la venta en góndolas, lo que deberá ser especificado vía reglamento y la prohibición de incentivos económicos que tiene vigencia diferida de 6 meses.



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