1.
Los médicos y otros profesionales como dentistas y
matronas que prescriben medicamentos tendrán la obligación de a colocar en la
receta el nombre comercial del fármaco y la denominación genérica. Esto
permitirá, si así el paciente lo solicita, la intercambiabilidad del
producto por un bioequivalente, a un precio menor y con el mismo efecto
medicinal.
2.
Las farmacias y centros establecidos tendrán la
obligación de tener disponibles los medicamentos bioequivalentes
aprobados por el Instituto de Salud Pública (ISP).
3.
Todos los remedios deberán tener escrito el precio
en su caja o envase.
4.
Se permite la venta de remedios que no requieren
receta médica en las góndolas de las farmacias, como: analgésicos,
antigripales, antiinflamatorios, jarabes para la tos, descongestionantes
y vitaminas, entre otros.
5.
Se autoriza la venta por unidades, con el fin de
que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita y que además,
quedan en la casa a riesgo de que pueda ser usado por un niño, provocando
cuadros de intoxicaciones.
6.
En aquellos lugares donde no existan farmacias
establecidas, se autoriza la venta de remedios a través de farmacias móviles o
almacenes farmacéuticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se
autoriza a los consultorios y hospitales de esa localidad a suministrar al
público estos productos.
7.
En aquellos casos en que exista desabastecimiento
de un determinado medicamento en el país se autoriza a Cenabast a importar
directamente y adquirirlos a precios competitivos.
8.
Se prohíbe la canela o entrega de incentivos
económicos a los dependientes de las farmacias por vender un determinado
medicamento.
*****La mayoría de los puntos que establece esta
ley son de vigencia inmediata una vez publicada en el Diario Oficial, con
excepción de la venta fraccionada y la venta en góndolas, lo que deberá ser
especificado vía reglamento y la prohibición de incentivos económicos que tiene
vigencia diferida de 6 meses.
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